La Dirección General de Aduanas (DGA) avisa a todo el sector de “Despacho Expreso de Envíos”, que opera al amparo del Decreto No. 402-05, de fecha 26 de julio del año 2005, que aprueba el Reglamento para ejercer esa actividad en la República Dominicana, que las mercancías importadas bajo la modalidad establecida en la “Categoría B” definida en el artículo 4 del mismo, deberán pagar los derechos e impuestos aduaneros que correspondan, a partir del día 15 del mes de agosto del año en curso.
En ese mismo sentido, se especifica que los envíos de bajo valor, para los cuales no se requiera la presentación del Certificado de Origen para reconocer y aplicar preferencias arancelarias, y sean declarados como originarios de los países que integran el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica (DR-CAFTA), o el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los países del CARIFORUM (EPA), así como de los demás Acuerdos de Integración Regional suscritos por el país, deben cumplir con el marcado de origen correspondiente.
La DGA garantiza el despacho ágil de los envíos que califiquen para el despacho expreso, siempre que la presentación de la declaración se haga de manera oportuna, diáfana y precisa, para lo cual pone a disposición las herramientas automatizadas necesarias, y reitera el compromiso de seguir afianzando un manejo eficiente de la Cadena Logística de Suministro acorde con las mejores prácticas internacionales en la materia.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio (7) del año dos mil catorce (2014).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Malditos ladrones y explotadores!!
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Wow, ustedes quieren que uno se conforme con la BASURA CARA que se vende en éste país… Acaban de matar a la clase media.
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Que abuso!
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Entonces Danilo mintió cuando dijo trabajar para que la justicia social sea verdadera
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Tengo varias preguntas. ¿Por qué perjudicar a las personas que buscan obtener artículos que: a) No se encuentran en el mercado nacional?
b) Que tienen calidad a precio competitivo a diferencia de los mismos artículos en en mercado nacional son hasta un 150% mas caros?
c) Porque escuchar a los empresarios en vez que a la mayoría del pueblo consumidor?
Ademas, ¿En que aspecto legal se amparan para tomar esta decisión unilateral cuando el decreto No. 402-05 emitido por el Ex presidente Dr. Leonel Fernández declara que los artículos que valen menos de $US 200.00 están exentos de pagar impuestos?
Por otra parte, cuando dice los impuestos correspondientes ¿A cuales nos referimos? ¿Cuánto hay que pagar de impuestos? Ya que han violado el reglamento ¿Cuáles son las nuevas pautas para la categoría B?
Definitivamente las autoridades de este país solo buscan como exprimir mas y mas al pueblo… esta era la única vía económica que se tenia de adquirir algunos bienes a precio competitivo…
Malditas autoridades…
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¿Qué es “Categoría B”?
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Corripio y compañia ya le dieron lo de ustedes y la campaña ya paso…era de esperarse…ojala puedan dormir de noche partida de corruptos y ladrones.
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Cual fue la razón para aplicar este cambio,no entiendo,ya que en el decreto todo esta correcto,por favor explíqueme esto.gracias.
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