MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
“Año del Desarrollo Agroforestal”
Aviso
Artículo 19, Párrafo III:
En el caso del cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el citado párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 253-12, se establece que éste sea realizado por la Dirección General de Aduanas cuando dichas mercancías sean despachadas.
La Dirección General de Aduanas (DGA) informa a los importadores, concesionarios, propietarios o titulares de terminales de hidrocarburos, distribuidores, concretamente gasolina o gasoil, en sus distintas variedades, y al público en general, con interés en este sector que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 243-17 de Presupuesto General del Estado para el año 2018, en su artículo 19, párrafo III y, con base en lo dispuesto en la Ley núm. 253-12, se establece lo siguiente:
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).