MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD”
AVISO
La Dirección General de Aduanas recuerda que la fecha de
culminación del año vehicular, aplicable a la importación de vehículos
usados con un máximo de cinco (5) años de fabricación, es cada 30 de
junio. En consecuencia, todos los de 2013 que se importen después de
esa fecha serán considerados con seis (6) años de fabricación y, por
tanto, se prohibirá su introducción al país de conformidad con lo que
establecen las leyes. A partir del 1.° de julio de 2019, solo se permitirá
el ingreso de vehículos usados que sean de 2014 en adelante.
La medida es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la
Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, asimismo, al Artículo 2 de la Ley 04-07, de fecha 8 de
enero de 2007, que modifica la Ley 495 de fecha 28 de diciembre de
2006, sobre Rectificación Fiscal, “que prohíbe la importación de
vehículos con más de cinco (5) años de fabricación comprendidos en
las partidas arancelarias núm. 87.02, 87.03 y en las subpartidas núm.
8704.21 y 8704.31”,
Esta disposición no aplicará a las importaciones de vehículos
consignados a las misiones diplomáticas y consulares u organismos
internacionales acreditados en la República Dominicana.
Igualmente se recuerda que, de conformidad con la Ley 63-17 y el
Decreto 671-02, está prohibida la entrada de vehículos de salvamento
(salvage) o que no estén aptos para circular en el país de procedencia.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de
junio del año 2019.
“SOBRE LA CULMINACIÓN DEL AÑO VEHICULAR”