Importación: Lo Legal e Ilegal

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Niurka Beato Alba,
Coordinadora Administrativa,
Consultoría Jurídica de la DGA.
Importación: Lo Legal e Ilegal

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Con la decisión de comprar un vehículo en el mercado internacional es fundamental contemplar el tiempo de entrega, el medio de pago, la garantía y las normativas legales vigentes en el país de destino. Estas transacciones generalmente la realizan personas físicas o jurídicas que representan marcas, distribuidores de vehículos usados o importadores particulares, quienes importan vehículos para uso o venta en el territorio nacional. En ese proceso, favorece conocer las regulaciones establecidas para introducir mercancías (vehículos, comestibles, medicamentos, otros).

En estas transacciones comerciales, las Agencias Marítimas (Navieras), actor de la Cadena Logistica del Comercio Internacional, juega un rol importante en la mercancía importada y exportada, desde que recibe la solicitud del espacio para la importación del vehículo en el puerto de partida donde debe informársele la existencia de la prohibición legal en el país donde llegará esa importación . ¿Es recibida esta información?. ¿A quién perjudica?.

En los vehículos, algunos países permiten introducir automóviles que tengan hasta ocho (8), nueve (9) y diez (10) años de fabricación. República Dominicana (RD), establecido en:

  • La Ley No. 04-07, del 5 de enero del 2007, se prohíbe  la importación de vehículos de cinco (5) años o más y de quince (15) años de fabricación para vehículos pesados,
  • El Decreto No. 671, del 27 de agosto del 2002, que prohíbe la importación de vehículos salvamento,
  • La Norma No. 02-08, del 6 de octubre del 2008, que refiere lo establecido en la Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967); sobre prohibición de importación de vehículos con el guía a la derecha.

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Debido a la prohibición legal de la importación de vehículos, es favorable tener en cuenta si el titulo del vehículo especifica (salvage) salvamento, rebuilt (reconstruido),  datos que pueden ser confirmados con los documentos del vehículos y mediante una solicitud de consulta anticipada a la aduana dominicana, de manera que se obtenga una información oficial para la toma de  decisiones y ser presentada al momento de la importación por cualquier variación.

Conociéndose la prohibición de la importación de vehículos de más de cinco (5) años de fabricación ¿Actúan las agencias marítimas (Navieras) apegadas a las leyes vigentes? ¿Por qué embarcan esos vehículos? ¿De ser rembarcado (devuelto), puede la agencia marítima reconsiderar el costo del flete del cliente?. ¿Existe garantía de que el vehículo importado pueda ser desaduanizado o tiene que rembarcarlo al  destino de procedencia u otro destino? ¿Se ha establecido negociar el flete con la agencia marítima, de manera que hagan mea culpa y no le cobren el flete del reembarque?.

La prohibición legal apunta hacia la contaminación del Medio Ambiente por el monóxido de carbono que expulsan los vehículos ¿Existe control para regularizar esta anomalía?. Cuando una persona interesada en adquirir un automóvil, posee recursos económicos limitados, le resulta complejo adquirir un vehículo de los años 2008, 2009, 2010 y demás. ¿A quien le corresponde la decisión de ampliar el período?.

La ampliación de los años para la importación de vehículos usados, se reflejará en las recaudaciones de aduanas, entidad que aporta recursos al Estado para resolver problemas sociales y económicos, que al limitar las importaciones de este renglón no solo se reducen los ingresos por el gravamen a cobrar, sino que los impuestos internos calculables sobre la base del valor CIF, de igual manera se reducen.

Para importar un vehículo hacia en mercado dominicano conforme las disposiciones legales, se requiere: 1) Titulo de vehículo, 2) Factura comercial en el idioma del país de destino, 3) Conocimiento de embarque, 4) Certificado de Origen (para aplicar a preferencia arancelaria de Acuerdos Comerciales), 5) DUA, entre otros. El valor del vehículo es asignado en la Administración Aduanera.

Con los datos del titulo del vehículo, llenado el conocimiento de embarque (B/L, Bill of Lading) por las navieras, llegado el buque al país de destino, se procede con la recepción del buque, se ubica ese vehículo el espacio físico en el puerto, cuyo costo generado por los puertos es cobrado hasta el momento del despacho del vehículo (Costo de Despacho Portuario). De no despacharse en el tiempo hábil, cada día adicional se incrementan los costos portuarios, que son pagados por el importador quien, transfieren esos montos a los clientes al momento de adquirir ese automóvil. ¿A quien beneficia este trámite que se convierten en Obstáculo Técnico al Comercio?.

Los derechos e impuestos aplicables en República Dominicana a la importación de vehículos se calculan sobre la base del costo, seguro y flete (base imponible para el cálculo de los derechos e impuestos), que determinándose el monto y multiplicado por la tasa de cambio del Banco Central, resulta ser el valor CIF en pesos.

Estos incluyen: el 20% de gravamen, el 18% de ITBIS, el 17% del registro de primera placa del valor CIF más el porciento del CO2/km contemplado en la Ley No. 253-12; además el Impuesto de circulación vehicular (Marbete), que el cobro del 1% según el valor, pospuesto por el Presidente Danilo Medina para ser aplicado a partir del 2014. Otro costo en la importación de vehículo es el traspaso, cuyo monto corresponde al 2% del valor del vehículo. Se puede encontrar en el portal www.dgii.gov.do el detalle de estas informaciones.

Cuando el vehículo importado de uno de los países Miembros de los Acuerdos Comerciales (DR-CAFTA y EPA), y cumplen con las reglas de origen establecidas, pueden aplicar a la preferencia arancelarias que el calendario de desgravación establecido, se le aplicará al gravamen, para ello es necesario conocer que la numeración de inicio del chasis permite identificar el país de origen del vehículo. El número 1 corresponde a Estados Unidos, el 2 a Canadá, el 3 a México, el 4 y el 5 a Estados Unidos.

El conocimiento para realizar la gestión aduanera permite reducir costos operativos y el tiempo para desaduanizar este y otros tipos de importación.

19 comentarios sobre “Importación: Lo Legal e Ilegal

  1. Quiero importar una chevrolet Equinox 2019 desde miami, este modelo al igual que otros de Chevrolet se fabrica en Canada de General Motors. La importacion aplica para DR-CAFTA?

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  2. Tengo un carro en Miami; tiene un seguro de salvage; esto quiere decir que el dueño anterior traspaso todos los derechos a la compañía de seguros; todos los papeles están en orden; no tengo residencia en Estados Unidos y es un carro que me regalaron , la ultima vez que visite a Miami, es del 2016; lo puedo traer?

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  3. Hello mi nombre es yovanny y compre un carro en una subasta y lo quiero enviar a santo domingo .el titulo dice que esta limpio pero en el carfax sale que tubo un accidents y me entragaron un papel que dice que no lo podia vender en mi estado pero que me podia dar un stamp para exportation only

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  4. Holla, me lhamo Dinis Rebola, yo bibo en holanda et me quiero ir a vivir a republica dominicana, Tiengo dos bmw com 25 anos que me gustaria lhebarllos. Es possible? Et quanto me ira a costar?

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    1. Canada no es Parte del DR-CAFTA, aunque el carro sea de origen Americano, debe ser exportado desde un pais Parte del Tratado. Es la clausula de Transporte Directo prevista en el Cap.4 del texto del Acuerdo.

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  5. oh.. ! por favor ya tienen que hacer algo con nosotros los que cojemos prestamos en los EEUU para comprar carro y como dice el amigo elvis por una mala interpretacion ya tenemos 5 meses con los vehiculos en aduana ya es un abuso nunca antes en las administraciones pasadas se habia visto algo similar por Dios ya esta bueno

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  6. Saludos, Muy bueno el articulo y muy claro !!. Pero hay algo que no se esta llevando en la practica o realidad, con los vehiculos Rebuilt. El caso es el siguiente:Lo Que hemos comprados vehiculos en EEUU, de los denominados Rebuilt para fines de venta, nos informan que aduana no esta despachando esos vehiculo, que inclusiven vienes con todo lo requisitos que ustedes exigen que el titulo diga Rebuilt,registracion y la placa del mismo, en la cual certifica que el mismo puede rodar sin problema en EEUU. El problema que ahora alegan es que el titulo dice en una parte de abajo » Other Jurisdiction Brand: TX(Texas)-Salvage.. Lo cual indica que al momento de realizar la compra era Salvage en Texas.No obstante desde que los carros llegan a Miami se pasa Rebuilt al mismo, el cual quiere decir que el carro es apto para circular en EEUU. Es importante saber que cuando los vehiculos son denominado Rebuilt en su titulo, pierde la condición de Salvage. Necesitamos que se aclare esa situación, ya que el mismo no viola el el decreto no. 671-02, ni el oficio no.00009017,sobre lo vehiculos Rebuilt, Por el cual la Direccion de Aduana esta violando la Ley en cuanto no despachar, el tipo de vehiculo ante mencionado, por una mala interpretación de una persona o un departamento al titulo en cuestion.

    Una aclaración para fines de ustedes. Ningun Carro puede tener la doble condicion » Rebuilt y Salvage» es una o la otra. Y es simple saberlo, Es solo ver el titulo y donde dice » Primary Brand » esa es la condicion actual de vehiculo. No puede ser que por ese error de interpretación de ustedes como Dirección de Aduanas, hayan cientos de Carros parados en el Puerto y en Miami, y sus propietarios pagando intereses a los bancos por los prestamos tomados para comprar los vehiculo.

    A espera de su aclaración sobre el particular, de lo contrario realizaremos una campaña por toda las redes sociales y emisoras del pais, comentando el abuso que esta cometiendo la Dirección de Aduanas y su Director Fernando Fernandez.

    Elvis Lugo
    elvislugosh1@hotmail.com
    809-913-2418

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